miércoles, 4 de noviembre de 2009

En esto es utilisar cualquier software original y nada pirata.
La regularización jurídica de los derechos y obligaciones consecuentes de la creación, distribución, explotación y/o utilización del hardware y Software, con su protección en los derechos de propiedad intelectual, incluso con un obligado acercamiento a la protección jurídica de los productos multimedia.
Atendiendo, naturalmente, de una forma especial a la protección jurídica de los programas de ordenador, considerados como un bien inmaterial, contra la llamada piratería del software.

No hay comentarios:

Publicar un comentario